Documentación

D.N.I., pasaporte y visados.

Elemento indispensable para poder realizar cualquier viaje es llevar consigo el documento que nos identifique en fronteras, hoteles y ante las autoridades locales de los países visitados.  Según sea nuestro destino, será suficiente nuestro Documento Nacional de Identidad. En otros casos se nos exigirá estar en posesión de un Pasaporte e incluso, algunos países, nos obligarán a obtener un Visado.

 

El Documento Nacional de Identidad debe estar en vigor, es decir, no puede estar caducado. No sirve, por tanto, un D.N.I. caducado, ni siquiera con el comprobante de su renovación. Nuestro D.N.I. en vigor será suficiente para movernos por España, por la mayoría de los países de la Comunidad Económica Europea y por algunos otros países de Europa o del resto del mundo.

 

Para aquellos países cuyos gobiernos no consideran suficiente nuestro D.N.I. como documento de identificación, será indispensable ir provistos de un Pasaporte. Es importante tener en cuenta que muchos países exigen que los pasaportes de los visitantes tengan una validez de por lo menos seis meses a partir de la fecha de entrada en el país. A fin de no tener nunca problemas, es aconsejable que renovemos siempre nuestro pasaporte seis o siete meses antes de que caduque.

 

En ocasiones, los gobiernos de ciertos países exigen a los visitantes que, además del pasaporte en regla, vayan provistos de un Visado. Los visados se obtienen habitualmente en los Consulados de los países que lo piden aunque en algunas ocasiones será necesario acudir a la Embajada en Madrid o incluso, si no tienen representación diplomática en España, a las Embajadas o Consulados en otra capital europea. En tal caso, habrá que enviar el pasaporte por correo o por mensajero por lo que hay que prever esta circunstancia con tiempo suficiente. Finalmente, hay que decir que algunos países que exigen Visado, lo expiden directamente en el Aeropuerto de llegada mediante el pago de la tasa correspondiente que debe hacer efectiva el propio pasajero.

 

Su Agencia de Viajes le informará de qué documentos son los necesarios para cada país a visitar y si así lo desea, mediante el pago de los gastos que se ocasionen, se ocupará directamente o a través de una Gestoría especializada de la obtención de los Visados que sean necesarios. La información sobre los requisitos necesarios para visitar un país se puede obtener también poniéndose en contacto con la Dirección General de Asuntos y Asistencias Consulares del Ministerio Español de Asuntos Exteriores, Teléfono de Información al Público: 91 379 1605 y 91 379 1607 o a través de la Dirección electrónica: www.mae.es (Servicios Consulares y Recomendaciones de Viaje).

 

Reiterando lo dicho, no olvide que para viajar, es necesario disponer de los documentos de identificación personal señalados en este apartado, no siendo válidas ni sus fotocopias, ni el Libro de Familia, ni la Tarjeta de Residencia.

 

Las anteriores normas son de aplicación a los ciudadanos españoles (los de otras nacionalidades deberán informarse de las condiciones que puedan regir para ellos) y pueden estar sujeta a cambios sin aviso previo por lo que la Agencia de Viajes no puede hacerse responsable de su vigencia en el futuro.

 

Recuerde, además, que el viajero es el único responsable de que su documentación esté en regla y que en la mayoría de los países a los que se llegue con un documento que no responda a sus exigencias de entrada, ésta le será negada. A fin de evitar responsabilidades, las Compañías Aéreas revisan la documentación de sus pasajeros en el momento de la facturación negándoles la subida a bordo del avión si ésta no está en regla. Si se hubiese omitido esta comprobación o se llega a destino en otro sistema de transporte, las autoridades de inmigración del país devolverán al pasajero a su punto de origen.

DISPOSICIONES SOBRE PASAPORTES

Pasaporte Ordinario.

Es individual y se expide por las Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía a los españoles.

 

Validez: Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados, el pasaporte tendrá una validez improrrogable de cinco años, si el titular tiene menos de treinta en la fecha de su expedición, y de diez años, cuando haya cumplido esa edad. Para los menores de cinco años la validez del pasaporte se limitará a dos años.

 

Los pasaportes expedidos a los menores de catorce años residentes en España que carezcan de documento nacional de identidad, tendrán validez máxima hasta que el menor alcance dicha edad, sin que, en ningún caso, la vigencia sea superior a cinco años.

 

Cuando los pasaportes se expidan a menores o incapacitados, la validez señalada en los dos apartados anteriores podrá ser limitada a petición motivada de las personas o instituciones que tuvieran asignada su patria potestad o tutela.

 

Procedimiento de expedición: Los peticionarios deberán personarse en la Oficina expedidora con la documentación oportuna, en todos los casos, aún cuando se trate de menores de corta edad.

 

La documentación requerida es la siguiente:

 

a) Mayores de edad:

Documento Nacional de Identidad del solicitante en vigor o el caducado, acompañado del resguardo acreditativo de haber solicitado su renovación, que será devuelto en el acto de su presentación, una vez comprobados los datos de este documento con los reflejados en la solicitud.

 

b) Menores de edad:

Los mismos documentos que se exigen a los mayores de edad y además:

 

Cuando la persona que solicite la expedición del pasaporte fuera menor de edad y no estuviera en posesión del documento nacional de identidad, por no estar obligado a su obtención, deberá aportar certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil y el documento nacional de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o tutela, salvo en el supuesto, en este último caso que la misma hubiere sido asumida por ministerio de la ley. Cuando por la urgencia del viaje, el menor no pueda aportar la certificación literal de nacimiento, por demora en su expedición por parte del registro Civil, se podrá expedir a dicho menor, un pasaporte tipo B, que limita su vigencia a tres o seis meses, siempre que, junto con el DNI de la persona que ejerza la patria potestad o la tutela, presente el libro de familia o la resolución judicial o administrativa de atribución de la mencionada tutela.

 

Asimismo, en las solicitudes de expedición de pasaporte para menores de edad y para personas incapacitadas deberá de constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad o tutela con la indicación de que su ejercicio no se encuentra limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. El consentimiento de la persona o entidad que ejerza la patria potestad o tutela se prestará ante el funcionario del órgano competente para la expedición del pasaporte. También podrá prestarse ante fedatario público, en cuyo caso, deberá acompañarse a la solicitud, copia auténtica del documento del que resulte el citado consentimiento.

 

En caso de sustracción o extravío de su pasaporte, deberá denunciar el hecho lo antes posible.

Para obtener un duplicado deberá presentar justificante de la denuncia.

 

Si la pérdida o sustracción tiene lugar en el extranjero, aparte de la preceptiva denuncia deberá dar cuenta en la Embajada o Consulado para que le provean de uno nuevo, previa comprobación fehaciente de la nacionalidad e identidad del interesado.

 

Dónde obtener el Pasaporte.

En España: en Jefaturas Superiores y Comisarías de Policía habilitadas al efecto.

(Para viajar a los Estados Unidos, y desde el día 26 de octubre de 2004 todos los viajeros, independientemente de su edad, deberán llevar un pasaporte de lectura mecánica que cumpla con los requisitos de la OACI. Si el pasaporte no fuera de lectura mecánica, el viajero deberá solicitar un visado con anticipación a su viaje).

 

Para mayor información puede llamar al teléfono del Ministerio del Interior: 902.100.170, o consultar la página: www.mir.es

 

Si La nacionalidad del viajero no es Española puede acceder a esta web: http://www.iatatravelcentre.com/  donde se puede consultar la documentación para viajar desde cualquier país a cualquier país independientemente de la nacionalidad (solamente disponible en inglés).

 

En la actualidad, las Autoridades Españolas, salvo excepciones, entregan los pasaportes dentro de las 48 horas de su solicitud. En casos de urgencia justificada, pueden llegar a emitirlos en el mismo día y en escasas horas.

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