Resumen de las obligaciones de las agencias de viajes sobre el Reglamento de la unión Europea sobre el transporte en autobús y autocar (en vigor a partir del 1 de marzo de 2013)

OBLIGACIONES DE LAS AGENCIAS MINORISTAS Y TTOO EN BASE AL REGLAMENTO 181/2011, SOBRE LOS DERECHOS DE LOS VIAJEROS DE AUTOBÚS Y AUTOCAR  

(SERÁ DE APLICACIÓN A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2013)  (ver reglamento completo)

RESPONSABLE

OBLIGACIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

DISPOSICIONES GENERALES

AAVV + TTOO

Si el cumplimiento de las obligaciones en virtud de este Reglamento ha sido confiado a un transportista ejecutor, proveedor de billetes o a cualquier otra persona, el transportista, la agencia de viajes, el TTOO o el gestor de la estación que haya delegado tales obligaciones serán, no obstante, responsables de las acciones y omisiones de dicha parte ejecutante.

Servicios regulares de más de 250 km. y servicios

discrecionales

AAVV + TTOO

La parte a la que se haya encomendado el cumplimiento de una obligación estará sujeta a las previsiones de este Reglamento, incluidas las disposiciones sobre responsabilidades y excepciones.

Indeterminado

Las obligaciones respecto de los viajeros derivadas del presente Reglamento no podrán ser objeto de limitación o exención mediante la introducción de excepciones o cláusulas restrictivas en el contrato de transporte.

COMPENSACIÓN Y ASISTENCIA EN CASO DE ACCIDENTES

Indeterminada

 

Los viajeros tendrán derecho a percibir una compensación por fallecimiento o lesiones personales así como por pérdida o daño del equipaje.

La cantidad la determinarán las legislaciones nacionales pero en ningún caso, los límites máximos de indemnización establecidos podrán ser inferiores a 220 000 €/ pasajero y 1200 €/pieza de equipaje (a excepción de los equipos de movilidad de PMR cuya indemnización equivaldrá siempre al coste de la sustitución).

Servicios regulares de más

de 250 km. y servicios

discrecionales

 

Transportista

 

En caso de accidente el transportista deberá prestar una asistencia adecuada y proporcionada para sus necesidades prácticas inmediatas tras el accidente (comida y bebida y si fuera necesario alojamiento éste último hasta un máximo de 80 euros por noche y persona y por un máximo de 2 noches

ASISTENCIA Y DERECHOS DE LAS PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA (PMR)

AAVV + TTOO

Obligación de ofrecer las reservas y los billetes a las personas con discapacidad o movilidad reducida sin coste adicional y en las mismas condiciones que se aplican a todos los demás pasajeros.

TODOS LOS SERVICIOS

REGULARES (> 250 km y

< 250km)

 

AAVV + TTOO

 

Prohibición de negarse a aceptar una reserva de una persona, a emitir o a

proporcionarle de otro modo un billete, o a embarcarla, por su discapacidad o movilidad reducida. Excepciones:

– Dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos por la normativa y autoridades competentes.

– Cuando el diseño del vehículo o la infraestructura haga físicamente imposible el embarque, el desembarque o el traslado de la persona con discapacidad o movilidad reducida de manera segura y operativamente viable

AAVV + TTOO

 

En caso de negarse a aceptar una reserva o a emitir o proporcionar de otro modo un billete deberán informar a la persona en cuestión sobre todo servicio alternativo aceptable operado por el transportista.

Servicios regulares de más

de 250 Km.

 

Indeterminada

 

Cuando a una PMR que tenga una reserva o esté en posesión de un billete, no haya notificado con un mínimo de 36 horas de antelación la necesidad de de asistencia y le sea denegado el embarque debido a su discapacidad o movilidad reducida, deberá ofrecérseles a la persona en cuestión y a cualquier persona acompañante la elección entre:

– el reembolso y, cuando proceda, un servicio de ida y vuelta gratuito al primer punto de salida, en la primera ocasión que se presente, y

– excepto cuando no sea viable, la continuación del viaje o un recorrido alternativo.

La falta de notificación, no afectará al derecho a reembolso del importe abonado

AAVV + TTOO

 

Si un transportista, una AAVV o un TTOO se niegan a aceptar una reserva de una PMR, a emitirle un billete a dicha persona o a embarcarla por los siguientes motivos:

– Dar cumplimiento a los requisitos de seguridad

– Imposibilidad de embarque, desembarque o traslado de la PMR debido al diseño del vehículo o la infraestructura, la PRM podrá solicitar ser acompañada por otra persona capaz de prestarle la asistencia requerida para que dejen de aplicarse los motivos recién mencionados. Este acompañante viajará gratuitamente

AAVV + TTOO

 

Cuando un transportista, una agencia de viajes o un TTOO se nieguen a admitir una reserva de una PMR, a emitirle un billete o embarcarla con motivo de:

– Dar cumplimiento a los requisitos de seguridad establecidos por la normativa y autoridades competentes.

– Cuando el diseño del vehículo o la infraestructura haga físicamente imposible el embarque, el desembarque o el traslado de la persona con discapacidad o movilidad reducida de manera segura y operativamente viable, informarán inmediatamente a la PMR de las razones correspondientes y, si así lo solicitase la persona en cuestión, le informarán por escrito en el plazo de cinco días hábiles tras dicha solicitud

TTOO

 

Los TTOO pondrán a disposición las condiciones de acceso no discriminatorias aplicables al transporte de PMR’s que resulten aplicables a los viajes incluidos en los viajes combinados que organizan, venden u ofrecen para la venta.

AAVV + TTOO

 

Asegurar que toda la información general pertinente relativa al viaje y a las

condiciones de transporte esté disponible en formatos adecuados y accesibles para las PMR’s, incluyendo, en su caso, las reservas y la información en línea. A petición del viajero la información se distribuirá en soporte material.

AAVV + TTOO

 

Se adoptarán las medidas necesarias para facilitar la recepción de las notificaciones de necesidad de asistencia hechas por las PMR’s. Esta obligación se aplicará a todas las estaciones designadas y a sus puntos de venta, incluidas la venta telefónica y la venta por Internet.

Si los agentes de viajes o TTOO reciben una notificación de asistencia, la

transmitirán lo antes posible, dentro de sus horas habituales de oficina, la

información a los transportistas o al gestor de la estación.

Si no se efectuara la correspondiente notificación, se harán todos los esfuerzos razonables para garantizar la prestación de asistencia de forma que las PMR’s puedan embarcar en los servicios de transporte de salida, hacer los transbordos necesarios y desembarcar de los servicios de transporte de llegada para los que han adquirido billete.

DEFINICIONES :

– Agencia de viajes: cualquier intermediario que actúe en nombre de un viajero para la celebración de contratos de transporte.

– Operador turístico: organizador o detallista, distinto del transportista, según las definiciones del artículo 2, apartados 2 y 3, de la Directiva 90/314/CEE, de viajes combinados.

– Proveedor de billetes: cualquier intermediario que celebre contratos de transporte por cuenta de un transportista.

– «Persona con discapacidad» o «persona con movilidad reducida»: persona cuya movilidad al utilizar el transporte se vea reducida debido a una discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), a una discapacidad o deficiencia intelectual, o a cualquier otra causa de discapacidad, o debido a la edad, y cuya situación requiera una atención adecuada y una adaptación a sus necesidades particulares de los servicios ofrecidos a todos los viajeros.

– Transportista: persona física o jurídica, distinta de un operador turístico, una agencia de viajes o un proveedor de billetes, que ofrezca transporte mediante servicios regulares o discrecionales al público en general.

– Servicios regulares: servicios que efectúan el transporte de viajeros en autobús o autocar con una frecuencia y un itinerario determinados, recogiendo y depositando viajeros en paradas previamente fijadas.

– Servicios discrecionales: los servicios no incluidos en la definición de servicios regulares y cuya principal característica es el transporte en autobús o autocar de grupos de viajeros formados por encargo del cliente o a iniciativa del propio transportista.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

– Se aplicará a los viajeros que utilicen servicios regulares cuando

– tengan su punto de embarque o desembarque en el territorio de un Estado miembro

– la distancia programada sea igual o superior a 250 km.

– Se aplicará parcialmente (no todas las disposiciones) a los servicios regulares cuya distancia sea inferior a 250km;

– Se aplicará parcialmente a los pasajeros de servicios discrecionales que tengan su embarque o desembarque en el territorio de la UE.

– Excepciones: los esados miembros podrán eximir la aplicación por un máximo de 4 años a:

– Servicios regulares domésticos

– Servicios regulares en los que una parte significativa del servicios se preste fuera de la Unión

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