Cambios en el transporte de líquidos en vuelos comerciales – Canvis en el transport de líquids en vols comercials

Eliminación progresiva de las restricciones sobre el transporte de líquidos en el equipaje de mano.

Mediante la presente les informamos que el pasado 29 de abril entró en vigor el Reglamento 300/2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil. Dicho Reglamento y las normas que lo implementan recogen una serie de criterios comunes en materia de revisión de equipaje, pasajeros y carga en los aeropuertos, artículos prohibidos en el equipaje de mano, control de acceso, etc.

 

Estas normas son aplicables a:

 

–   Todos los aeropuertos o partes de los aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro de la UE que no se utilicen exclusivamente con fines militares.

 

–   Todos los operadores, entre ellos las compañías aéreas, que presten servicios en los aeropuertos mencionados en el apartado anterior.

 

Por lo tanto, dichas normas se aplican a todas las aerolíneas que operen en aeropuertos de la UE.

 

En el Reglamento 300/2008, ya no se prohíbe llevar líquidos en el equipaje de mano, pero sí se exige su revisión en el aeropuerto con el fin de detectar explosivos líquidos.

 

Sin embargo, los equipos de control existentes en los aeropuertos no están todavía disponibles para realizar tales revisiones y por ello todavía sigue prohibido su transporte en el equipaje de mano con los límites que han sido vigentes hasta el momento. Igualmente se han adoptado medidas transitorias para la progresiva introducción de métodos de detección de explosivos líquidos en los aeropuertos y la flexibilización en su transporte.

 

En concreto, se han establecido 2 plazos:

 

* A más tardar el 29 de abril 2011, los líquidos, aerosoles y geles obtenidos en un aeropuerto de un tercer país o a bordo de una aeronave de un transportista aéreo no comunitario podrán ser introducidos en las zonas restringidas de seguridad o a bordo de una aeronave, a condición de que el líquido se transporte dentro de una bolsa que cumpla las directrices en materia de control de seguridad recomendadas por la Organización de Aviación Civil Internacional con respecto a líquidos, geles y aerosoles y la bolsa exhiba una prueba satisfactoria de que la compra ha sido realizada en las treinta y seis horas previas en la zona de operaciones del aeropuerto o a bordo de la aeronave. Dichos líquidos serán controlados según  los requerimientos de la normativa que implementa el Reglamento 300/2008.

 

* A más tardar el 29 de abril de 2013, todos los aeropuertos deberán controlar los líquidos, aerosoles y geles conforme a los requisitos de las normas de desarrollo del Reglamento 300/2008.

 

Asimismo, se ha modificado ligeramente la lista de artículos prohibidos en la cabina y en el equipaje de bodega.  Consultar los nuevos listados.

 

Por último, debemos indicar que el Reglamento 300/2008 no obliga a los agentes de viajes a informar sobre los artículos prohibidos en el equipaje de bodega

 

 

 

 

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