Según la Ley 48/1960 sobre Navegación Aérea, Capítulo XXII (del contrato de transporte), Sección 1 (del transporte de viajeros), Artículo 97:
"El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen que fijen los Reglamentos. El exceso será objeto de estipulación especial.
No se considerarán equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. "
O lo k es lo mismo: lo que pretende Iberia es ILEGAL............. Es que nadie va a parar los pies a todas estas compañías que no hacen mas que ABUSAR ???
Me parece en exceso vergonzoso.